Agencia Noticiosa Ahlul-Bait (P)

Fuentes : www.ambalegal.org | ABNA24
lunes

14 diciembre 2020

21:22:36
1095825

ASESORÍA COMUNITARIA AMBA

“Comunicado oficial de AMBA sobre las sanciones de EE.UU. a la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd)”

WASHINGTON. (ABNA) - El 8 de diciembre del año 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC en sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los EE.UU. designó a la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) en su lista de nacionales específicamente designados y personas bloqueadas (SDN en su sigla en inglés) de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224 (2001) por apoyar al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y a las Fuerzas Qods (IRGC-QF). Como resultado, la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) ahora está sujeta a sanciones primarias y secundarias bajo el Reglamento de Sanciones Globales contra el Terrorismo (GTSR en sus siglas en inglés) y al Reglamento de Sanciones Financieras contra Irán (IFSR). Además, las personas y organizaciones vinculadas a la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) ahora corren el riesgo de ser designadas como personas nacionales y bloqueadas especialmente designadas (SDN).

                                                                       En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso


14 de diciembre de 2020

Re: Sanciones a la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) en Qom, Irán

El 8 de diciembre del año 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC en sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los EE.UU. designó a la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) en su lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN en su sigla en inglés) de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224 (2001) por apoyar al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y a las Fuerzas Qods (IRGC-QF). Como resultado, la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) ahora está sujeta a sanciones primarias y secundarias bajo el Reglamento de Sanciones Globales contra el Terrorismo (GTSR en sus siglas en inglés) y al Reglamento de Sanciones Financieras contra Irán (IFSR). Además, las personas y organizaciones vinculadas a la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) ahora corren el riesgo de ser designadas como personas nacionales y bloqueadas especialmente designadas (SDN). Estas múltiples etapas de restricciones de sanciones afectan a las personas estadounidenses y extranjeras de la siguiente manera:


Primera etapa:

Afecta a todas las personas de EE.UU. (Ciudadanos, residentes o aquellos con vínculos importantes con EE.UU.)

- Ahora se sanciona cualquier forma de transacción o relación. Esto incluye recibir servicios de la institución como matrícula, alojamiento, becas, patrocinio de visas, etc.
No se limita a la actividad comercial, ya que es un error común.

- Si bien se permiten exenciones y licencias, son muy limitadas (por ejemplo, servicios legales).

- La lista SDN no debe confundirse con sanciones generales o embargos que se aplican a un país como Irán. Estas nuevas sanciones están relacionadas con el terrorismo, por lo que a las personas estadounidenses generalmente se les prohíbe tratar con ellas de cualquier manera.

Segunda etapa:

Afecta a todas las entidades estadounidenses y no estadounidenses

- La Universidad ahora también está sujeta a sanciones secundarias donde los bancos extranjeros tienen prohibido participar en transacciones directamente con la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd), e indirectamente a través de organizaciones que tienen asociaciones con la ya nombrada universidad.
- Incluso si existen vías legales para realizar transacciones financieras limitadas, los bancos extranjeros a menudo no desean involucrarse con entidades SDN como la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) para no arriesgar su relación con los EE. UU.

Tercera etapa:

Riesgo de incorporación a la lista SDN independientemente de su ciudadanía

- El Congreso ha otorgado permiso al presidente en virtud de la IEEPA (Ley de poderes económicos de emergencia internacional) y al Departamento del Tesoro de EE.UU. para colocar personas o entidades en la lista SDN con criterios de designación específicos.
- Uno de esos criterios es el apoyo o la afiliación con otra entidad en la lista SDN. En este caso: Brindar apoyo material al IRGC-QF.

- Esto le da a los EE.UU. el poder de agregar otras organizaciones a la lista como parte de una red de apoyo al IRGC-QF. El riesgo es diferente a las sanciones, pero implica la posibilidad de ser incluido en la lista SDN también.

- Por lo tanto, “cualquier persona que esté asociada de otro modo” con la Universidad Al-Mustafa (Bpd) corre el riesgo de ser incluida en la lista.

Preguntas

1. ¿Los estudiantes tienen que irse / disociarse o tienen un período de amortiguación (espera)?

a. Cuando las acciones afectan a muchas personas, el gobierno implementa un período de liquidación, es decir, los pasos necesarios para extraditarse en un entorno comercial o algo así. Aquí NO HAY PERÍODO DE RESOLUCIÓN, es decir, no hay período de gracia. Tan a partir del 8 de diciembre, cada individuo es responsable.

Segundo. Dejar Irán es irrelevante para este asunto mientras se produzca la disociación de la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd). SIN EMBARGO, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes todavía tienen obligaciones estrictas en virtud del embargo nacional de Estados Unidos sobre Irán, pero esas obligaciones son independientes de la designación de la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd). Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes deben cumplir con ambos conjuntos de sanciones, y esto puede afectar su situación si participan en actividades con personas ubicadas en Irán. Deben revisar sus obligaciones en virtud de ambos programas de sanciones.


2. ¿Si los estudiantes encuentran una forma alternativa de desvincularse de la Universidad Internacional Al-Mustafa (Bpd) mientras continúan sus estudios allí, eso evitaría la responsabilidad. (por ejemplo, patrocinio de visas de otras universidades, inscripción y cursos en otras escuelas, etc.)?


a. Siempre que esté cortando vínculos o asociación con la universidad o sus afiliadas (por ejemplo, estudiantes actuales, profesores, funcionarios, miembros de la junta, etc.), está limitando la responsabilidad. Por lo tanto, se deben actualizar la visa, el estado de la vivienda, etc.

3. ¿Afecta esto también a los ciudadanos no estadounidenses, es decir, canadienses, europeos, etc.?

a. La primera etapa de las SDN no afecta a los extranjeros, pero la segunda y la tercera capas sí (p. Ej., Riesgo de designación en la lista las SDN en virtud de la asociación). Los ciudadanos no estadounidenses deben consultar con abogados de sus respectivos países.

Segundo. Tenga en cuenta que los ciudadanos no estadounidenses también pueden entrar en la definición de personas estadounidenses. (ciudadanos, residentes o aquellos con vínculos importantes con los EE.UU.)

4. ¿Cuál es el alcance de la asociación? ¿Los cursos en línea constituyen una asociación y, por lo tanto, requieren la terminación inmediata de los cursos en línea?

a. No se ha proporcionado claridad o interpretación válida para la asociación [online].



info@ambalegal.org 

Traducido en exclusiva por ABNA24 redacción española

© 2005-2020 AhlulBait News Agency (Agencia de Noticias de Ahlul Bait). Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción, traducción o distribución de esta noticia sin modificar el contenido y citando la fuente ABNA24 y el autor/traductor.

::::
245