Agencia Noticiosa Ahlul-Bait (P)

Fuentes : redvoltaire
lunes

15 junio 2009

19:30:00
157032

Extracto de l informe del relator especial de Derechos Humanos de la ONU sobre la lucha antiterrorista

Los métodos antiterroristas especiales son ineficaces e ilegales

El presente artículo es un resumen del informe presentado por el relator especial de la ONU para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y contra el Terrorismo en la X sesión del Consejo de Derechos Humanos de las naciones Unidas (referencia: A/HRC/10/3, 4 febrero 2009).

En su informe al Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, Martin Scheinin ha examinado la coordinación antiterrorista que aplican, tanto la OTAN como la Organización de Cooperación de Shangai. Scheinin señala las múltiples violaciones de los derechos humanos cometidas por las agencias de información y pone de manifiesto que Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y China no pueden fingir ignorarlas cuando se perpetran a su demanda por Estados «subcontratistas». De esto se deduce que dichas superpotencias y sus responsables antiterroristas pueden ser procesados por la justicia internacional. El Relator Especial también señala que al recabar informaciones obtenidas por sus colegas por medio de la tortura, las agencias de información, en realidad, han acumulado datos a menudo erróneos que nunca tienen valor jurídico y, por lo tanto, son ineficaces. Los poderes reforzados concedidos a las agencias de información y la necesidad de mecanismos previos de responsabilidad En términos generales, la función principal de las agencias de información es detectar las amenazas potenciales para la seguridad nacional, incluidas las amenazas terroristas, reuniendo datos (1) e informaciones sin alertar a las personas vigiladas y utilizando diversas técnicas especiales de investigación como la vigilancia secreta, la interceptación y control de comunicaciones (electrónicas), registros secretos de locales o bienes y utilización de agentes infiltrados. Esas técnicas de investigación son recursos que los Estados pueden utilizar eficazmente para luchar contra el terrorismo internacional (2). Su justificación se puede ver en la obligación positiva de los Estados con respecto al derecho internacional de los derechos humanos, de tomar medidas preventivas para proteger a las personas cuyas vidas o seguridad se sabe o se supone que pueden estar amenazadas por actuaciones criminales de otras personas, incluidos los terroristas (3). 1. Un marco legislativo para las técnicas especiales de investigación Un primer elemento indispensable para obligar a los Estados y sus agencias de información a rendir cuentas de sus actos consiste en establecer un marco legislativo, a la vez específico (4) y completo, que defina las atribuciones de las agencias de información y precise sus competencias especiales. Sin ese marco, los Estados no podrán cumplir sus obligaciones de acuerdo con los tratados internacionales relativos a los derechos humanos ni garantizar el disfrute efectivo de los derechos fundamentales (5). Se puede encontrar un ejemplo de mejor práctica en las detalladas disposiciones que regulan cada una de las técnicas de investigación que pueden utilizar los servicios de información holandeses (6). Los enfoques que siguen los Estados para definir las medidas y las técnicas que requieren una decisión judicial varían un poco según el alcance y la fuerza de los derechos constitucionales reconocidos en el Estado concernido, y especialmente en función del alcance del derecho a la intimidad (7). Se puede considerar que el simple hecho de crear una ficha de registro personal, temática o relacionada con una organización, no crea problemas de derechos humanos si existe la sospecha de que alguien prepara una acción terrorista (8) Sin embargo, en este sentido, el Relator Especial señala que las informaciones recogidas por la «información estratégica» (es decir, las informaciones obtenidas por las agencias de información con fines estratégicos) no se deben utilizar en los procesos ante los tribunales si no hay un control judicial de las medidas que afectan a las personas identificadas nominalmente. El Relator Especial considera preocupante que en diferentes tribunales la línea de demarcación entre esas informaciones estratégicas y los elementos de prueba se ha difuminado en beneficio de diversas formas de «imperativos de seguridad nacional». Es necesario que las autoridades judiciales aprueben una técnica de investigación especial para que los resultados obtenidos por medio de dicha técnica se puedan admitir por los tribunales como elementos de prueba. Los Estados pueden recurrir a ciertas medidas preventivas, como vigilancia secreta o interceptación y control de las comunicaciones, a condición de que sean medidas puntuales y se ejecuten con una orden judicial si existen motivos razonables y suficientes y si algunos hechos relacionados con el comportamiento de un individuo justifican la sospecha de que está preparando un atentado terrorista. Este trámite preventivo basado sobre la información pretende anticipar más que esquivar los procedimientos judiciales y puede ofrecer un medio apropiado, razonable y proporcionado para identificar los riesgos o precisar las sospechas que pesan sobre una persona sospechosa de preparar un acto terrorista. Sin embargo, los Estados deben saber que la primera frase del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos es aplicable en toda materia jurisdiccional y exige que se respete el principio fundamental del derecho a un proceso justo (9). Aunque no existe una norma general en el derecho internacional que prohíba o limite expresamente la búsqueda de informaciones, es imprescindible que los Estados aclaren los «criterios de limitación» que pueden llevar a una agencia de información a meterse en todo tipo de acciones, susceptibles de atentar contra los derechos humanos, que van de la extracción de conocimientos a partir de datos hasta actuaciones clandestinas (10). Si se precisan con claridad los poderes concedidos por la ley a las agencias de información, también se hará mejor la distinción entre las tareas de éstas y las de los órganos encargados de hacer que se respeten las leyes. A falta de esas distinciones claras, el marco de responsabilidad resultará mal definido y se creará el riesgo de que los poderes especiales se utilicen en situaciones ordinarias en las que la población no está expuesta a una amenaza grave (11). 2. Los criterios de obtención de informaciones: los problemas de la extracción de conocimientos a partir de datos y de compartir los datos. Las agencias de información cada vez utilizan más la extracción de conocimientos a partir de datos (en inglés «data mining») cruzando varias bases de datos en función de ciertas variables, lo que difumina la línea divisoria entre una vigilancia dirigida aceptable y una vigilancia masiva problemática y asimilable a una injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada. En efecto, la extracción de conocimientos a partir de datos conlleva un riesgo intrínseco de «inclusión excesiva» (búsqueda de informaciones porque podrían utilizarse, no con un objetivo preciso), en la medida en que las capacidades técnicas que ofrece este método pueden incitar a quienes lo utilizan a ampliar la definición de lo que se considera sospechoso. En este sentido, el Relator Especial reitera sus recomendaciones sobre la cuestión del establecimiento de perfiles raciales o étnicos (12). Aunque la extracción de conocimientos a partir de datos no está prohibida en sí misma, no debe incluir variables que atenten contra el derecho a la no discriminación. El programa de extracción de conocimientos a partir de datos para el «análisis de la psicología», que se saca de documentos no estructurados generados por personas en Internet, de opiniones y de quien hace la síntesis a fin de establecer un perfil terrorista, método aparentemente utilizado por las agencias de información en Alemania, Canadá, China, Estados Unidos, Israel, Singapur y Taiwán (13), no debe desembocar en la privación de libertad de las personas o en su inscripción en «listas de vigilancia» que pueden plantearles problemas para viajar en avión, efectuar operaciones bancarias o trabajar en aeropuertos o en lugares donde se utilizan sustancias radiactivas, como los hospitales. Además de los problemas frecuentes vinculados con la mala calidad de los datos, que pueden estar mal registrados, mal interpretados u obsoletos cuando se crean a partir de otras bases de datos (14), es muy preocupante que se pueda identificar a personas inocentes como terroristas potenciales (15). Para el Relator Especial, esos posibles defectos en la recogida de datos son tanto más inquietantes en cuanto que se facilita el intercambio de datos personales entre las agencias de información y los órganos encargados de garantizar el respeto de las leyes, tanto a nivel nacional como en un marco bilateral o multinacional, como el de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) o la Organización de Cooperación de Shangai. Para una mejor práctica en general, el Relator Especial invita a los Estados miembros a adoptar las legislaciones que recuperan los principios fundamentales en materia de protección de datos, establecidos en documentos como «Principios y directrices para la reglamentación de ficheros personales informatizados», adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/95 (16). El primero de dichos principios dice: «Los datos relativos a las personas no se deberán obtener o tratar con ayuda de procedimientos ilegales o desleales, ni se utilizarán para fines contrarios al objetivo y los principios de la Carta de las Naciones Unidas (17). Esto implica la obligación, para todos los Estados miembros, de promover y respetar los derechos humanos. El Relator Especial señala que las posibilidades de derogación de los principios de exactitud (artículo 2), de finalidad (artículo 3) o de acceso (artículo 4) deberán interpretarse en un sentido estricto. Especialmente llama la atención de los Estados sobre el principio 5 (no discriminación, artículo 5) donde se dice que los datos «que puedan crear una discriminación ilegal o arbitraria, especialmente las informaciones sobre el origen racial o étnico, el color, la vida sexual, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas u otras, así como la pertenencia a una asociación o a un sindicato, no deberán recogerse» y en consecuencia nunca se podrán compartir. Las derogaciones del principio 5 sólo se pueden autorizar dentro de los límites previstos por la Carta Internacional de los Derechos Humanos y los demás instrumentos pertinentes en el ámbito de la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. En este contexto, el Relator Especial está muy preocupado por el intercambio de datos e informaciones entre las agencias de información en China, la Federación Rusa, Kazakhstan, Uzbekistan, República Kirghiz y Tajikistan, en el marco de la Convención de Shangai para la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo. Dicho intercambio de datos e informaciones no está sometido a ningún control real ni va acompañado de cláusulas de salvaguardia para proteger los derechos humanos. El Relator Especial hace referencia a mejores prácticas en las que la comunicación y la recepción de datos entre las agencias de información y su posterior utilización están reguladas por acuerdos escritos entre las autoridades competentes (18). Según esas mejores prácticas, los acuerdos podrían someterse a los órganos de control (19) que practican, en teoría, un proceso de verificación adecuado de la agencia de investigación extranjera concernida antes de que las autoridades adopten un acuerdo de ese tipo. Este proceso de verificación puede conllevar visitas sobre el terreno y consultas con las organizaciones no gubernamentales locales para conocer mejor los resultados de la agencia en cuestión en el ámbito de los derechos humanos. 3. Atribuciones excepcionales para las detenciones, encarcelamientos e interrogatorios. Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, algunos gobiernos han sostenido que no es posible delimitar claramente las atribuciones de las agencias de información y las de los órganos encargados de hacer respetar las leyes, alegando que dado el carácter extraordinario de las amenazas terroristas actuales se debería dotar a las agencias de información de nuevas atribuciones para interrogar a los individuos, detenerlos y mantenerlos en prisión. El hecho de dotar a las agencias de información de poderes para interrogar, detener y encarcelar a las personas no es en sí mismo una violación del derecho internacional, a condición de que las agencias respeten todas las normas sobre los derechos humanos pertinentes relativas a la detención y el encarcelamiento, así como las disposiciones constitucionales y otras que se aplican en los países por los órganos ordinarios encargados de hacer que se respeten las leyes (20). Sin embargo, el Relator Especial considera preocupante que en algunos países esa transferencia de poderes de los órganos encargados de hacer que se respeten las leyes a las agencias de información para contrarrestar y prevenir las amenazas terroristas, apunta a eludir las barreras imprescindibles en una sociedad democrática y establece una violación del secreto, generalmente legal, de las actividades de información (21). En última instancia, esa transferencia de poderes crea el riesgo de poner en peligro el Estado de derecho, en la medida en que el límite entre la búsqueda de informaciones y la recopilación de elementos de prueba sobre los actos delictivos se difumina cada vez más (22). Así, se ve una mayor tendencia de los Estados a utilizar los elementos de información confidenciales obtenidos por los agentes de información en los procedimientos administrativos, que a demostrar la culpabilidad más allá de la duda razonable en un proceso penal. A la vista de las limitaciones intrínsecas de la información de seguridad, no deben tomarse medidas preventivas que priven a una persona de libertad basándose exclusivamente en la información. En ese caso, es necesario que las informaciones se conviertan en elementos de prueba concretos, y en un plazo determinado, con el fin de que el interesado pueda impugnar los elementos de prueba que le incriminan. Si las informaciones no se pueden transformar progresivamente en elementos de prueba, o si el Estado no obtiene nuevos elementos de prueba, se deberán levantar las medidas preventivas. En algunos países, las agencias de información han adquirido el poder legal de detener y encarcelar a personas sospechosas de poseer información sobre actividades terroristas (23). En circunstancias excepcionales, la prisión preventiva por razones de seguridad pública, incluido el interrogatorio con fines de información, se podría considerar una restricción admisible del derecho a la libertad, a condición de que tenga un fundamento claro y preciso en la ley, que se haya informado al interesado de las razones de su detención y que un tribunal pueda certificar su legalidad (24). No debe existir la detención arbitraria (25) y se debe prever una reparación para el caso de detención injustificada (26). El Relator Especial muestra su preocupación por el hecho de que se pueda detener a las personas durante períodos prolongados con el único objetivo de obtener informaciones o por vagos motivos en nombre de la prevención. Estas situaciones constituyen una privación arbitraria de libertad (27). La existencia de motivos que justifiquen una detención prolongada deberá determinarse por un tribunal independiente e imparcial. La detención prolongada de las personas implica para las autoridades la obligación de establecer sin demora si las sospechas de naturaleza criminal se pueden confirmar, y en caso afirmativo, inculpar al sospechoso y transferirlo a la justicia. El encarcelamiento «administrativo» puro y simple de una persona con el único objetivo de obtener información, será ilegal (28). El Relator Especial está muy preocupado por las situaciones en las cuales las agencias de información disponen de poderes de arresto y detención en toda impunidad, ya que sus actuaciones no están sometidas a un control judicial efectivo. En Argelia, por ejemplo, la Dirección de Información y Seguridad (DRS) detiene e interroga a las personas sospechosas de poseer información sobre las actividades de grupos terroristas activos en Argelia o de redes terroristas internacionales activ