Agencia Noticiosa Ahlul-Bait (P)

Fuentes : ABNA.ir
lunes

17 mayo 2010

19:30:00
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Ensayo en el cual se esgrimen los argumentos necesarios para comprobar la diferencia entre el Vilayatul Faqih (Sistema Republica

La Constitución de la República Islámica de Irán a la luz del Derecho Occidental

Las Constituciones son reflejo de la identidad cultural de los pueblos. Irán es un Estado democrático, cuya imagen ha sido distorcionada por los medios de prensa occidentales, que han intentado desestabilizar al país persa. En este Ensayo se esgrimen los argumentos necesarios para resaltar la diferencia entre el Vilayatul Faqih (Sistema Republicano Islámico) y una Dictadura:

La República de Irán ha sido blanco constante de la propaganda sionista-estadounidense, que ha intentado destruir la imagen de este país ante el mundo y desestabilizar sus instituciones, lográndolo sólo parcialmente. Para aclarar varios de los mitos que giran en torno a este país persa es importante revisar su constitución política, que es el reflejo de su historia y de la naturaleza cultural de sus habitantes.

El sistema político iraní, que consiste en una República Islámica Democrática, no se puede analizar al margen de la realidad social del país y de algunos aspectos fundamentales característicos y distintivos, que hacen que los paradigmas jurídicos de occidente no sean aplicables de forma absoluta.

En Irán el 98% de la población, de un total de 70 millones de habitantes, profesan la religión musulmana; el 2% restante corresponde en su mayoría a zoroastrianos, cristianos y judíos.

En Irán, a diferencia de los países occidentales, no se ha producido el sigma religión-estado, ya que el Islam es una verdadera filosofía de vida y de organización comunitaria, por tanto no es algo ajeno a los intereses de la mayoría y al bien común, el cual es deber del Estado garantizar. Tampoco hay que olvidar que el clero chií de Irán ha tenido una importantísima participación en las diferentes luchas políticas que ha librado el pueblo iraní.

La Constitución Iraní de 1979 fue aprobada directamente por el pueblo, en un Referéndum en que obtuvo el 98,2% de los votos, instaurando una República Democrática Parlamentaria, después de 2500 años de Monarquía y Absolutismo. De esta forma, la mayoría absoluta del pueblo, que profesaba el Islam, decidió dotarse de una Constitución que respondiera a su realidad social y cultural incorporando principios coránicos de igualdad, libertad y fe, en su carta fundamental. En ese sentido no se puede reprochar, en primer lugar la legitimidad democrática de la Constitución iraní y, en segundo lugar, su esencia fundamentalmente religiosa.

La relación de la Religión con la Ley y el principio de Legalidad:

En Irán existe una separación de los poderes del Estado, siguiendo la doctrina de Montesquieu, habiendo un Presidente electo por sufragio directo que durará en el cargo cuatro años, un Parlamento electo también democráticamente cada cuatro años y un Poder Judicial independiente.

La constitución iraní señala en su preámbulo que “La legislación, como manifestación de los principios de la dirección social, se hará sobre el eje del Corán y la tradición”. En el Principio 4° dice “Todas las leyes y decretos civiles, penales, fiscales, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y otros cualesquiera deberán ser promulgados basándose en los preceptos islámicos”. De esta manera, los legisladores, que son depositarios de la soberanía del pueblo, tienen el mandato de irradiar a todas las leyes los principios del Islam, que son tanto una manifestación de la Voluntad Divina como de la Voluntad Soberana del Pueblo. El principio de legalidad, que exige que la Ley emane únicamente de la voluntad del pueblo, no se rompe en ningún momento, ya que la voluntad del pueblo representada por los legisladores y la voluntad de Dios manifestadas en el Corán convergen absolutamente. No se trata tampoco de una aplicación inmediata y directa del Corán como sucede en otros países “islámicos”, sino de que la ley responda a principios interpretados a las exigencias de la sociedad iraní como igualdad, libertad y espiritualidad. Los jueces deben, a su vez, interpretar los preceptos legales también a la luz de los principios del Islam, a diferencia de lo que sucede en nuestro país en que los jueces deben argumentar sus sentencias basados en la “sana crítica” o en “las reglas de la lógica”. A pesar de que en occidente suele hablarse de “Estados laicos” (cuestión muy discutible) es sumamente recurrente que nuestras constituciones y leyes hagan referencia a conceptos jurídicos indeterminados como “bien común”, “moral” y “buenas costumbres”, los cuales deben ser interpretados y dotados de contenido, que por lo general corresponde a una moral cristiana.

La democracia y las minorías religiosas en Irán:

No obstante al ser Irán un estado religioso islámico, existe una identidad iraní en la cual convergen tanto musulmanes como cristianos, judíos y zoroastrianos. La comunidad cristiana de Irán proviene de la antigua iglesia de Caldea y se identifica completamente con la cultura persa-iraní. Por su parte, los judíos iraníes son uno de los pueblos más antiguos de Irán, han estado allí desde hace 2.500 años y hoy en día existen cerca de 40 sinagogas en el país. Estos judíos no se identifican con el Estado de Israel ni con el sionismo, sino que con la República Islámica de Irán. Por otra parte están los zoroastrianos, los primeros monoteístas del mundo y base fundamental de la cultura persa-iraní, ellos son quienes portan la antigua identidad y cultura persa.

En Irán la libertad de culto está protegida constitucionalmente. Según el Principio 23º de la Constitución “Se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar por el solo hecho de abrazar alguna creencia determinada”. El Principio 64° señala a su vez: “Los zoroastrianos y los judíos, elegirán un representante cada uno. Los cristianos asirios y caldeos, conjuntamente tendrán un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte votarán un representante cada uno de ellos”. Los ciudadanos zoroastrianos son en total 45.000, los judíos, 30.000 y los cristianos, 40.000 de un total de 70 millones de habitantes. Es particularmente novedoso el derecho inmediato de escaños en el Parlamento que la misma constitución asegura a estas minorías, lo cual es algo casi impensable en muchas democracias occidentales en que las minorías son por lo general apartadas. Esto hace que Irán sea el primer país del mundo en garantizar a las minorías religiosas una representación de este tipo. También existen escuelas para que puedan criar a sus hijos según sus costumbres y su religión y existe el derecho a los feriados según el calendario religioso de cada culto, pudiendo faltar al trabajo durante esos días.

El Estado de Derecho demanda la existencia de una democracia que proteja los derechos de sus ciudadanos de forma igualitaria y en la que exista una representación del pueblo en el Parlamento, por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, Irán da un cumplimiento absoluto a este principio esencialmente occidental.

La Mujer en la Constitución:

La constitución iraní, como toda constitución material, posee un listado de derechos fundamentales infranqueables por la autoridad. El Principio 20º garantiza la igualdad de género de la siguiente forma: “Todos los individuos, tanto hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los principios islámicos”. El Principio 21° obliga al gobierno a garantizar los derechos de las mujeres y establece 5 requisitos que debe cumplir:

“1- Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como morales. 2- Proteger a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, y también a los niños sin tutor. 3- Crear los tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia. 4- Crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y para las mujeres que han quedado sin asistencia alguna. 5- Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños”.

En Irán existe un mandato claro y preciso, consagrado en la norma de superior jerarquía del país, para que el gobierno proteja los derechos de la mujer. En ese sentido se puede hablar incluso de una discriminación positiva establecida en la carta fundamental iraní.

Reforma de la Constitución:

El Principio 177 de la constitución reza: “Son inmutables el contenido sobre los principios relacionados con la naturaleza islámica del sistema y con los fundamentos de todas las leyes y normativas sobre la base del Islam y de la fe, las metas de la Republica Islámica de Irán y el carácter republicano del Estado, del valiato y del imamato así como la administración de los asuntos de la nación basándose en el voto popular, en la religión y en la confesión oficial de Irán.”

En cuanto a las reformas constitucionales existen autores como Rousseau para los cuales establecer este tipo de cláusulas de intangibilidad no es recomendable, ya que aquellas constituciones con ambición de eternidad e inmutabilidad no son racionales e ignoran las eventualidades del devenir histórico. Sin embargo, en la práctica muchas constituciones han incorporado este tipo de cláusulas, que son completamente legítimas y dependiente de la técnica legislativa que se prefiera, para asegurar que el poder constituyente (quienes dan nacimiento a la constitución) que es un poder absoluto, no se vea sobrepasado en ámbitos esenciales por el poder constitutivo (quienes poseen competencia para posteriormente reformarla).

A mi juicio no es conveniente establecer estas cláusulas, ya que tarde o temprano pueden producir un quiebre institucional al momento en que cambie el contexto cultural de la sociedad. En este caso, aunque hipotéticamente, podría cambiar la mayoría religiosa musulmana o las convicciones del país.

Por lo menos, en las condiciones actuales de Irán, en que la vida de todos y cada uno de sus ciudadanos gira en torno a Dios y la alta moral y ética islámicas en todos los aspectos, no sería viable un Estado laico, ya que incluso las minorías ven sus derechos de culto más protegidos por la República Islámica de lo que sucedería en un estado occidental convencional.

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