Agencia de Noticias de Ahlul Bait (ABNA) — Romain Nadal [en la foto], vocero del ministerio francés de Relaciones Exteriores. Para Francia, no son los sirios quienes deben elegir su presidente. El único desenlace aceptable de la guerra desatada contra Siria sería que los sirios acepten un gobierno de transición nombrado por las grandes potencias.
Una elección presidencial tendrá lugar en Siria el 3 de junio próximo, elección en la que los sirios residentes fuera de su país podrán votar a partir del 28 de mayo [1]. Pero las autoridades francesas han notificado al gobierno sirio que se oponen a que esa elección pueda organizarse «en ningún lugar del territorio francés, incluyendo en la embajada de Siria» [2]. Las autoridades francesas, que dicen «esperar» que dicha oposición sea tomada en cuenta y respetada, creen poder invocar en apoyo de esa decisión la Convención de Viena del 24 de abril de 1963 sobre las relaciones consulares.
Los actuales gobernantes de Francia han venido ofreciendo, desde hace ya varios años, numerosas muestras –por demás no declaradas ya que el parlamento francés se opone a ello– de la hostilidad que albergan en contra de Siria. No satisfecho con contribuir a las desgracias de los sirios en Siria, el gobierno francés quiere además privar a los sirios residentes en Francia, algunos como refugiados, de su derecho a expresarse en el plano político de manera democrática.
Que Francia pretenda querer aplicar el derecho internacional ya representa un progreso en relación con sus anteriores extravagancias. Pero los servicios jurídicos de sus ministerios no han trabajado correctamente ya que Francia se expone esta vez a ser sancionada por violar abiertamente el derecho internacional… y por partida doble.
Francia, culpable de mala fe
A los actuales gobernantes de Francia, especialmente su presidente Francois Hollande, su primer ministro Manuel Valls y su ministro de Relaciones Exteriores Laurent Fabius, no parece importarles el elemento que constituye la piedra angular del derecho internacional, y de todo derecho en general: el respeto de la palabra comprometida. Hace milenios que ese principio se expresa en latín con la frase pacta sunt servanda (Los pactos deben respetarse). Ese principio implica que los Estados se hallan en la obligación de aplicar los tratados y que estos deben cumplirse de buena fe (Convención de Viena del 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 26).
¿Cómo permitiría la Convención de Viena del 24 de abril de 1963 sobre las relaciones consulares que un Estado pueda oponerse a la organización de elecciones extranjeras en su territorio? El Artículo 5 de esa Convención precisa en qué consisten las funciones consulares, estableciendo una lista detallada de dichas funciones y no estipula que el Estado receptor de la misión consular pueda oponerse al ejercicio de dichas funciones.
Figuran en esa lista «otras [funciones] de carácter administrativo» (Ver acápite f del Artículo 5). Es evidente que la organización de elecciones se incluye en esta noción de funciones de carácter administrativo y es importante señalar que Francia, al igual que cualquier otro Estado, organiza regularmente en sus propios consulados el voto de sus propios ciudadanos residentes en el extranjero (Por ejemplo, el próximo 25 de mayo los franceses residentes en el exterior acudirán a los consulados de Francia para votar en las elecciones europeas y para elegir sus consejeros consulares). Por lo tanto, la más estricta aplicación de la Convención de Viena no permite que un Estado receptor impida que otro Estado organice sus elecciones en sus oficinas consulares o en su embajada.
Para oponerse a la organización de una elección, las autoridades francesas no pueden basarse en la única disposición que prevé una posibilidad de oposición. Esa disposición figura al final de la lista precitada y aborda el caso general de «las demás funciones confiadas a la oficina consular por el Estado que envía» pero es única y exclusivamente para esas funciones que se menciona la siguiente reserva:
«las demás funciones (…) a las que este [el Estado receptor] no se oponga» (Ver el acápite m del precitado Artículo 5).
Oponerse a la organización de una elección en una oficina consular implica, por lo tanto, que quien se opone considera que esta no entra en las funciones de carácter administrativo sino en las «demás funciones» que no se definen con precisión. Pero para justificar tal interpretación hay que actuar de mala fe. Por lo tanto, Francia no aplica la Convención de Viena de buena fe, lo cual constituye una violación del derecho internacional.
Francia, culpable de discriminación
El derecho de las relaciones consulares, que presupone la amistad entre las naciones y la igualdad entre los Estados, proscribe expresamente todo tratamiento discriminatorio entre los Estados (Ver la Convención de Viena del 24 de abril de 1963, Artículo 72).
Sin embargo, es evidente que Francia no prohíbe la realización de elecciones extranjeras en su territorio nacional. Francia prohíbe únicamente la realización de la próxima elección presidencial convocada por el Estado sirio. Las elecciones argelinas, estadounidenses o israelíes sí se permiten, al igual que todas las demás.
Por consiguiente, al reservar un tratamiento discriminatorio al Estado sirio, Francia está violando el derecho internacional que rige las relaciones consulares y, en particular, el compromiso que contrajo el Estado francés al ratificar la Convención de Viena del 24 de abril de 1963.
Francia puede, por lo tanto, ser objeto de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia.
por Damien Viguier
Derechos reservados © 2014. Todos los derechos pertenecen a la Asamblea Mundial de Ahlul Bait (P).
::::
112