Agencia Noticiosa Ahlul-Bait (P)

Fuentes : Ramadán, Fundacion Oriente
viernes

19 junio 2015

20:42:22
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“Circunstancias en las que se Debe Recuperar el Ayuno y Realizar la Reparación Expiatoria”

QOM. (ABNA) — Varias veces el ayunante por motivos varios tiene que interrumpir su ayuno, y luego entran las complicaciones de ¿cuál o cuáles son las formas correctas de recuperarlo? , es por eso que el artículo de hoy ha sido preparado para saciar esas dudas.

Agencia de Noticias de Ahlul Bait (ABNA) — Si alguien intencionalmente invalida su ayuno por comer, beber, realizar el acto de penetración, eyacular, permanecer en estado de yanabah, además de recuperar dicho día de ayuno, deberá hacer la reparación expiatoria (kaffarah).


El pago o reparación expiatoria: kaffarah

1. Si alguien intencionalmente interrumpiese su ayuno en el mes de Ramadán deberá (como reparación) liberar a un esclavo o realizar dos meses de ayuno o dar de comer a sesenta pobres o bien ofrecerles 750 gramos de trigo, cebada, pan o sus semejantes (arroz, harina, etc.). De no ser posible realizar alguna de estas opciones, deberá dar limosna en la medida que le sea posible y en última instancia, de no poder cumplir con esto último, pedir el perdón de Dios (“astagfirullah”) y, según precaución obligatoria, pagar la kaffarah en el momento en que le sea posible.

2. Quien decida realizar dos meses de ayuno (en reparación), deberá ayunar un mes y un día en forma interrumpida y el resto de los día podrá hacerlos de la manera en que lo desee, sin la necesidad de realizar ayunos.

3. El pago kaffarah no podrá ser realizado de manera tal que dentro de los primeros treinta y un días no esté incluido el día de festejo del “Id Al Adha” (la fiesta del sacrificio). De ser así, está omitiendo una falta (pues ese día no se debe ayunar).

4. Quien interrumpa el ayuno sin excusas en medio del pago de los primeros treinta y un días de la reparación, no podrá luego continuar con la cuenta de los días, sino que deberá comenzar el pago desde el principio. Quedan exceptuados de esto aquellos que tengan excusas verdaderas para no ayunar, como la menstruación, el postparto, o aquel que es coaccionado a viajar, etc. Ellos pueden continuar su ayuno normalmente (retornando la cuenta de los días) luego de liberarse de su excusa.

5. Si alguien desayunarse creyendo estar haciéndolo en el horario indicado sólo por confiar en la palabra de una persona (sin seguir los métodos correctos para confirmar el horario) y luego de haberlo hecho se diese cuenta e que en realidad ha comido cuando no debiera hacerlo, deberá recuperar (ese día de ayuno) y pagar la kaffarah por ello. Lo mismo cuenta para quien desayuna estando en dudas sobre el horario.

6. Para quien quiera pagar la kaffarah dando de comer a sesenta pobres, deberá realizar dicho pago con sesenta personas diferentes y no dar de comer a una persona durante varios días como si fuesen varios necesitados.

7. Si alguien cortase el ayuno fuera del mes de Ramadán, o sea un ayuno en pago (recuperación), después del mediodía., deberá dar de comer a diez pobres o bien entregar a cada uno de ellos 750 gramos de alimento, tal como antes lo mencionamos (es decir, trigo, cebada, harina, arroz, etc.). De no ser posible, deberá realizar tres días de ayuno.

Reglas acerca de la recuperación del ayuno

1. Si un impío se islamiza, no tendrá necesidad de recuperar los ayunos no realizados. Sin embargo, si un musulmán fuese impío (abandonando al religión) y luego se convirtiese en creyente, deberá recuperar sus ayunos no cumplidos.

2. Si alguien debiera recuperar días de ayuno de años anteriores y días del último año, y no tuviese tiempo suficiente para recuperarlos todos antes del próximo Ramadán, podrá dejar de lado los días de los años anteriores y recuperar los del último año antes de que llegue el mes de Ramadán y en otro momento recuperar el resto.

3. Si por causa de una enfermedad no fuese posible ayunar en el mes de Ramadán y esta enfermedad continuará hasta el próximo año, no hará falta recuperar los días no ayunados pero deberá dar por ello 750 gramos de comida por cada día perdido. Pero si no hubiese ayunado por cualquier otra excusa, por ejemplo por haber viajado (la excusa permanece hasta el año próximo), en este caso deberá recuperar los días de no ayunados y según precaución obligatoria dar 750 gramos de comida por cada día a los pobres.

4. Quien deba entregar solamente 750 gramos de comida a un carente, podrá dar a una misma persona lo equivalente al pago de varias personas.

5. Quien acumule varios días de ayuno correspondientes a diversos años, deberá entregar 750 gramos por día a los pobres sólo por el último año, no siendo necesario para por los demás años, No obstante, los ayunos deberán ser recuperados.

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