Según la Agencia Noticiosa Ahlul Bait (ABNA) – Más allá del esquema de feriados, la ley 27.399 establece como días no laborables para quienes profesen la religión musulmana el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Por otra parte, fija como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del año nuevo judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días, según informa Infobae.
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas "devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio", dice el texto.
"El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes", indica la ley.
Un detalle importante es que “día no laborable” no equivale a “feriado”. A diferencia de un feriado, en los “no laborables” los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.
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