Según la Agencia Noticiosa Ahlul Bait (ABNA)- El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que la detención de Nabil Rayab es contraria a los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2, 9, 10, 14, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Bahrein en 2006. El Grupo de Trabajo solicitó al régimen de Bahréin la inmediata liberación de Nabil Rayab y que se le concediese el derecho efectivo a obtener indemnización y reparación de acuerdo al derecho internacional.
Constituye una opinión histórica ya que reconoce que la detención de Nabil Rayab —presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahréin (BCHR) y director fundador del Centro del Golfo para los Derechos Humanos (GCHR), secretario general adjunto de la FIDH y miembro del Comité Asesor de Human Rights Watch para Oriente Medio/África del Norte— es arbitraria y vulnera el derecho internacional, ya que se debe a su ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de la libertad de pensamiento y de conciencia, y, además, constituye una discriminación por motivos de opinión política o de otro tipo y por su calidad de defensor de los derechos humanos.
La detención de Nabil Rayab ha sido, por lo tanto, declarada arbitraria conforme a las categorías II y V definidas por el Grupo de Trabajo.
Nabil Rayab fue arrestado el 13 de junio de 2016 y ha permanecido detenido desde entonces en manos de las autoridades del régimen bahreiní, acusado de varios cargos relacionados con la libertad de expresión que vulneran, por su naturaleza, sus derechos humanos fundamentales. El 15 de enero de 2018, el tribunal de casación ratificó su sentencia a dos años de cárcel y lo condenó por difundir noticias y rumores falsos sobre la situación interna del régimen, menoscabando el prestigio y el estatus del Estado, en referencia a las entrevistas que concedió a la televisión en 2015 y 2016. Más recientemente, el 5 de junio de 2018, el Tribunal de Apelación de Manama ratificó su condena a cinco años de prisión por difundir rumores falsos en tiempo de guerra, ofender a un país extranjero —en este caso, a Arabia Saudí—, por insultar a un organismo oficial, en referencia a los comentarios que publicó en Twitter en marzo de 2015 sobre supuestas torturas en la cárcel de Jaw y por criticar el asesinato de civiles en el conflicto de Yemen por parte de la coalición liderada por Arabia Saudí. El caso de Twitter pasará próximamente ante el tribunal de casación, y esta será la última oportunidad que las autoridades tendrán de absolverlo.
El Grupo de Trabajo subrayó que la penalización de medios de comunicación, editores o periodistas únicamente por mostrarse críticos con el régimen o con el sistema político y social defendido por el régimen de turno, nunca puede considerarse una restricción necesaria de la libertad de expresión, y destacó que un juicio como el de Rayab no se debería haber producido jamás, ni se debería volver a ocurrir en el futuro. Agregó que el Grupo de Trabajo no puede dejar de observar que las opiniones y convicciones políticas de Rayab están claramente en el centro del presente caso y que las autoridades han mostrado hacia él una actitud que solo se puede calificar de discriminatoria. El Grupo de Trabajo añadió que, en los últimos cinco años, ya ha recibido varios casos, en los que este grupo ha llegado a la conclusión de que Bahréin ha vulnerado sus obligaciones en materia de derechos humanos. El Grupo de Trabajo agregó que, en determinadas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otras privaciones graves de libertad que vulneran el derecho internacional, pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
De hecho, la lista de las personas detenidas por ejercer los derechos a la libertad de expresión y de opinión en es larga y en ella figuran destacados defensores de los derechos humanos, en particular, Abdulhadi Al-Jawaya, Abduljalil Al-Singace y Naji Fatil, que el Grupo de Trabajo ya había mencionado en sus comunicaciones a las autoridades bahreiníes.
Nuestras organizaciones recuerdan que se trata de la segunda ocasión en que el Grupo de Trabajo ha emitido una opinión sobre Nabeel Rajab. el Grupo de Trabajo ya calificó la detención de Nabil Rayab de arbitraria porque se debía al ejercicio por su parte de sus derechos humanos universalmente reconocidos y no se había garantizado su derecho a un juicio justo (detención arbitraria con arreglo a las categorías II y III definidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria). El hecho de que hayan transcurrido más de cuatro años desde la emisión de esta opinión, sin ninguna medida correctora y mientras Bahréin ha continuado iniciando nuevas causas judiciales contra él y contra otras personas, castigando la expresión de opiniones críticas, demuestra la pauta del Gobierno de desprecio de los organismos internacionales de derechos humanos.
Por último, nuestras organizaciones instan a las autoridades bahreiníes a que respondan a la solicitud del Grupo de Trabajo para visitar Bahréin y respeten la opinión del mismo, liberando de forma inmediata e incondicional a Nabil Rayab y retirando todas las acusaciones en su contra. Por otra parte, instamos a las autoridades a poner en libertad a los demás defensores y defensoras de derechos humanos detenidos arbitrariamente en Bahréin y a garantizar su salud física y mental en toda circunstancia.
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